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viernes, 20 de septiembre de 2013

A propósito de una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el apoderamiento taurino


El futuro de la tauromaquia se juega, sin duda, en los ruedos: en la emoción de los toros y en la pureza y la belleza del toreo. Pero la inserción en la sociedad es imprescindible. Y para ello, entre otras muchas cosas, hay que erradicar ciertos abusos que se consideran habituales en la contratación y la gestión en el ámbito taurino.
Digo esto a propósito de una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año 2013 (25 de marzo) en materia de apoderamiento. Una sentencia que refleja de forma cruda y descarnada la realidad de estos contratos y lo que piensan algunos desde sus despachos acerca del “riesgo” en la tauromaquia.
Los hechos, tal y como los describe la propia sentencia, son los siguientes: un apoderado reclama a un torero algo más de tres millones de euros (quinientos millones de pesetas) por romper unilateralmente el contrato de apoderamiento que les vinculaba. El contrato se había firmado el 10 de junio de 2000, cuando el torero tenía 17 años, después de que el apoderado convenciera a sus padres para que lo emanciparan. Inicialmente se firmó por tres años, prorrogándose en 2003 por siete años más.

En 2005, dos años después de iniciada la prórroga, a causa de un incidente con un banderillero, el apoderado le comenta al torero que le iba a buscar otro apoderado, pasando desde entonces el torero a relacionarse sólo con el nuevo apoderado que le indica el anterior. En 2007, el primer apoderado le reclama el importe de la indemnización laboral que éste había tenido que pagar al banderillero con el que habían tenido el problema que había desencadenado esta situación. Este primer apoderado, además, estaba dirigiéndose a los empresarios taurinos para impedir que contrataran al torero torease. Cuando el torero se entera, le requiere al primer apoderado para que tenga por extinguido el apoderamiento.
A partir de aquí, el apoderado alega que el contrato de apoderamiento no era sólo con él, sino con varias personas y sociedades más, ya que el apoderamiento firmado permitía ceder el contrato y delegar parte del mismo sin contar con el torero. Y el torero alega que el apoderado había incumplido el contrato de apoderamiento al no haberle pagado nunca al demandado un salario mensual acorde con su categoría de matador de toros, ni los gastos necesarios para que el demandado pudiera matar novillos y toros, al no haber financiado los gastos de la cuadrilla, representantes y acompañantes, en especial la indemnización al banderillero (además de la pérdida de confianza, consustancial a este contrato).

La sentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda del apoderado razonando que desde finales de 2006 o principios de 2007 el apoderado había dejado de cumplir sus obligaciones, dejando al torero sin ingresos, por lo que éste "tuvo que asumir las riendas de su carrera, contratando en su nombre y pagando directamente los salarios de su cuadrilla y los gastos derivados de su actividad". La sentencia de segunda instancia confirma este criterio.
El apoderado interpone recurso ante el Tribunal Supremo. En su sentencia, éste recuerda que el contrato de apoderamiento atribuía en exclusiva al primer apoderado la representación del demandado, que se encontraba "en los inicios de su actividad taurina". No obstante, se facultaba al apoderado para delegar todas o parte de sus funciones de representación, apoderamiento o gestión económica en "cualquier persona física o jurídica", sin más requisitos que notificarlo al torero.

En esencia, “el contrato obligaba a la sociedad apoderada a promover la carrera taurina del torero y a soportar todos los gastos necesarios, pagando al torero una retribución mensual correspondiente a su categoría profesional según convenio, y el torero se obligaba a dedicarse en exclusiva a torear en todos los festejos, novilladas y corridas de toros que le indicara la sociedad apoderada, así como a poner a disposición de esta cualquier cantidad que pudiera percibir y a entregarle la documentación necesaria para liquidar retribuciones e impuestos.”
Curioso pacto económico. Pero aún lo era más el pacto relativo a la resolución del contrato, que permitía al apoderado resolver unilateralmente el apoderamiento en cualquier momento bastando para ello con notificarlo al torero con un mes de antelación y sin indemnizarle con importe alguno y preveía una indemnización de más de tres millones de euros (quinientos millones de pesetas) si el torero resolvía el apoderamiento antes de la finalización del plazo pactado.

A pesar de que el apoderado pretendía utilizar este acuerdo y exigir al torero la indemnización pactada, el Tribunal Supremo, con criterio, insiste en que el incumplimiento del apoderado de sus obligaciones permite al torero resolver el contrato sin tener que abonar indemnización alguna.
Pero hay consideraciones del Tribunal Supremo a propósito de las afirmaciones del apoderado que son realmente duras recordando elementales criterios de justicia.

Dice, por ejemplo, que entender como lo hace el apoderado, que incluso si el torero resuelve porque el apoderado incumple tiene que abonarle la indemnización “sería tanto como atribuir al apoderado unas facultades omnímodas sobre el futuro del torero, porque de aceptarse el planteamiento del recurso sobre la total independencia entre cláusula penal e incumplimiento de las obligaciones contractuales del apoderado podría este hacer una total dejación de sus funciones, aunque sin denunciar formalmente el contrato, y en cambio el torero, vinculado por la exclusiva, o bien tendría que pagar el importe de la cláusula penal para poder desvincularse, o bien tendría que promover pleito contra el apoderado pero sin seguir toreando hasta obtener una sentencia firme de resolución del contrato por incumplimiento; en definitiva, interrumpiendo el ejercicio de su profesión y tal vez sacrificando totalmente su carrera.”
Y sigue el Supremo: “Semejante planteamiento [del apoderado] (…) revela una concepción del contrato de apoderamiento muy próxima a la sumisión total del torero al apoderado en función, única y exclusivamente, del apoyo económico del apoderado al aspirante a figura del toreo. Buena prueba de esto es la alegación del motivo primero, al hilo de la función de garantía de la cláusula penal, de que es el apoderado quien inicialmente asume "todo el riesgo" de la relación jurídica nacida del contrato de apoderamiento, como si el propio hecho de torear donde y en las condiciones que decida el apoderado, obligación esencial del torero poderdante, no comportara riesgo alguno. Se trata de un planteamiento, en suma, que no solo menosprecia el riesgo de quien se pone delante del toro sino que incluso atenta contra la propia dignidad de la persona.”

Que sea el Tribunal Supremo quien tenga que afirmar esto es para que toda la industria taurina expulsara de sus filas a quien se atreve a alegar, desde un despacho, que es él, y no el torero, el único que asume el “riesgo”.
Y acaba el Supremo: “En realidad, lo sucedido en la relación entre ambas partes no fue más que una consecuencia del ejercicio abusivo por [el apoderado] de su facultad contractual de delegar el apoderamiento, pues entendida como omnímoda o absoluta propiciaba que los conflictos entre apoderado y subapoderado repercutieran de tal forma en el poderdante que este pudiera llegar a encontrarse en la situación de no saber quién era su verdadero apoderado, máxime cuando apoderados y subapoderados giraban bajo denominaciones sociales que no coincidían con los nombres o apodos por los que se les conocía en el mundillo taurino.”

Aunque no debería ser así, probablemente es mucho lo que la tauromaquia va a jugarse en los Tribunales en los próximos años. Muchas las veces que deberemos reclamar sus valores, su importancia cultural, la necesaria defensa de la libertad de quienes crían toros, los torean y organizan festejos taurinos.
Y mucho me temo que si la imagen que los Tribunales tienen de lo que sucede en este mundo tan opaco es el que dan sentencias como ésta, va a ser difícil que crean argumentos de honestidad, cultura y valores de entrega y superación.

Sin duda, la inversión y el riesgo de quienes ayudan a los toreros en sus comienzos debe ser recompensada. Pero no es admisible que algunos abusen de los más jóvenes de este modo y menos aún que utilicen argumentos indignos como los que expone la sentencia y que sea el Tribunal Supremo quien tenga que hablar de que se “menosprecia el riesgo de quien se pone delante del toro” o actuaciones así “atentan contra la dignidad de la persona”.

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