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martes, 8 de enero de 2019

La Ley de Protección Animal de La Rioja - Un atentado contra la civilización (y II)

Como indicaba en la anterior entrada, la Exposición de Motivos de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad de La Rioja es un auténtico disparate que asume como propio postulados de la ideología animalista más totalitaria que denigra a las personas al nivel de los animales, considerando que es la protección de estos (y no de los seres humanos) lo que hace que una sociedad sea justa y ética.

Con una fundamentación como esa, la regulación posterior no puede aventurar nada nuevo. No tiene sentido entrar en un análisis detallado de cada uno de sus preceptos, pero sí dar algunas indicaciones de su sinrazón.

Lo primero que debe apuntarse es su extensión. Es una ley extremadamente prolija y detallada, que entra a regular desde cuestiones muy generales hasta otras de completo detalle. Sólo un dato: tiene 68 artículos, muchísimos más de los que tienen, por poner un ejemplo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (que regula todos los arrendamientos de viviendas y de locales de negocio en España) o la Ley de Propiedad Horizontal (que regula todas las comunidades de propietarios, salvo las de la Comunidad Autónoma catalana).

Además de Disposiciones Generales tiene casi tres páginas -formato BOE- de "Obligaciones y prohibiciones de los propietarios o poseedores", más de una de "Control de población de los animales", regula también el "Traslado, espectáculos, filmaciones y publicidad de los animales", la "Identificación de los animales", los "Centros de acogidas de animales", "Asociaciones de protección y defensa de los animales·, "Las colonias felinas urbanas", "De los animales de producción para el autoconsumo", la "Avicultura recreativa", "Fauna silvestre", "Especies protegidas", "Prevención de accidentes", "Inspección y vigilancia", "Tenencia, tráfico y comercio de animales", "Establecimientos para el mantenimiento de los animales de compañía", "Establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales", "Agrupaciones zoológicas de animales de fauna salvaje", "Prevención de escapes" y un detallado y contundente régimen de Infracciones y sanciones.

Como fácilmente puede apreciarse, el cumplimiento de una ley tan extensa, que regula tantas materias y que incide de forma directa en el trato habitual que en muchos ámbitos se tiene con los animales sólo puede garantizarse si se destinan ingentes recursos públicos a inspeccionar su cumplimiento y a tramitar los correspondientes expedientes sancionadores. Y como el dinero público no es infinitito alguien deberá explicar de dónde van a detraerse recursos para financiar esta labor.

Después están las normas que inducen a la risa o al desencanto, según el momento. Sólo algunos ejemplos:

- El artículo 6.1 de la Ley dice que los propietarios o poseedores de los animales "tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos". Uno se pregunta si además de disfrutar pueden a veces no disfrutar tanto. Y si lo de protegerlos es algo absoluto o cede, por ejemplo, frente al cuidado de los abuelos o de los niños.

- El artículo 6.2 a) dice que el propietario, el poseedor y "todas aquellas personas que mantengan o disfruten de su compañía" deben "tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes (…), suministrarles un alimentación y bebida equilibrada y saludable para su normal desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas". Sólo esto daría para un tratado. Lo de los seres "sintientes" engarza con los postulados filosóficos del animalismo más radical. Lo de la alimentación "y bebida" equilibrada y saludable cuesta trabajo entenderlo cuando esa obligación no existe (o no se cumple) respecto a la mayoría de las personas o de muchos de los padres con sus hijos. Y lo de las instalaciones limpias es paradójico cuando muchas veces los animales viven en los mismos espacios en los que seres humanos que son sus propietarios o poseedores; tendría guasa que esta ley sirviera para sancionar a quienes viven en condiciones no muy adecuadas, precisamente por su indigencia.

- También se obliga a los propietarios (art. 6.2 c) a proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios. La ley no distingue y uno se pregunta qué sucede, por ejemplo, con las aves.

- También hay que "adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales" (art. 6.2 h), en un claro atentado contra la propia esencia del animal.

- Según el artículo 6.2 k) hay que comunicar la muerte del animal en el plazo máximo de 7 días hábiles acompañando un certificado veterinario en el que consten las causas de la muerte "y si presenta o no signos de violencia" (sic).

- También se sanciona ejercer la mendicidad valiéndose los animales (art. 7.9). Parece que al legislador riojano no preocupa que haya mendigos, sino que estos tengan animales, ya que, al parecer, los animales disponen de una regulación que les protege mucho más que a sus amos.

- Se obliga a la esterilización de los animales de compañía (11).

- Se prohíben los circos con animales (13 b).

- Cuando se utilicen animales en filmaciones con escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento el medio de difusión "debe hacer constar que las situaciones son ficticias y hacer constar el número de autorización" (15). ¿Existe una norma similar cuando las escenas ficticias son de crueldad, maltrato o sufrimiento de las personas?

- Las edificaciones y estructuras de nuevas construcción deberán evitar utilizar elementos que puedan producir accidentes en la fauna silvestre (36). Se prevé también que en las edificaciones existentes habrá un plazo para adaptarlas. ¿No es suficiente con el Código Técnico de la Edificación? ¿Quién va a revisar si los elementos pueden o no causar daños? De locos.

- La venta de animales está prohibida a menores de dieciocho años (4. g). Quienes, se recuerda, sí pueden comprar sin autorización de sus padres según qué tipos de medicinas...

- El régimen sancionador incluye siete infracciones leves (sancionables de 100 a 500 euros), veintiséis graves (de 501 a 5.000) y veintinueve muy graves (de 5.001 a 100.000 euros). O sea, casi todo incumplimiento de la ley será considerado una infracción muy grave y podrá ser sancionado con hasta 100.000 euros.

Por no extenderme más. Esto es un auténtico disparate. Y los partidos deben empezar a plantearse cuáles son sus prioridades reales. Una cosa es que los humanos tratemos a los animales conforme a su naturaleza (lo cual es razonable y acorde con nuestra condición racional y ética) y otra es que se ponga a los animales como prioridad política y "ética". Nos acabaremos arrepintiendo.

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